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Policía Local

Estrada de Cedeira, 10
15750 Narón
Tfno.: 981 38 17 00 - 092
Fax: 981 39 72 97

Horario:
    - Unidade Administrativa: de 8:30 a 13:30 horas
    - 092: Atención 24 horas

Policia local

Funciones

La misión de este Cuerpo de Policía Local es la prestación a los vecinos de toda la protección y colaboración necesarias, para que estes-as puedan ejercer con total libertad todos los derechos que les reconocen las leyes en vigor, así como la de desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  1. Proteger a las Autoridades de la Corporación Local del Ayuntamiento de Narón, vigilar y custodiar los edificios e instalaciones municipales, así como los bienes de uso público local. Esta función supone especialmente la prestación de los servicios siguientes:
    1. Protección del Alcalde, Tenientes de Alcalde y Concejales en el ejercicio de sus funciones de gobierno y administración municipal.
    2. Protección de los funcionarios municipales e la realización de sus diligencias que forman parte de su función.
    3. Cooperación a la representación corporativa, acompañando a las autoridades municipales en ceremonias y ocasiones solemnes, tales como recepciones, procesiones, desfiles, fiestas y otras de análoga naturaleza.
    4. Custodiar y vigilar los bienes de dominio público y patrimoniales o propios de responsabilidad municipal.
      Constituyen bienes a los efectos de custodia y vigilancia por parte de la Policía Local:
      • Los de Dominio y Servicio público local, tales como Casa Consistorial, escuelas, institutos, cementerio, centros de salud, elementos de transporte, piscinas y campos de deportes, y en general caulesquiera otros bienes directa o indirectamente destinados a la prestación de os servicios públicos o administrativos.
      • Los de Dominio y Uso público como son los caminos, rúas, paseos, parques, aguas de fuente y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento y utilización general cuya conservación y guarda sean competencia del Ayuntamiento.
      • Los bienes patrimoniales o de propios objeto de custodia y vigilancia que siendo de propiedad del Municipio no estén destinados al uso público ni afectados a algún servicio público y pudan constituir fuentes de ingreso para el Municipio.
  2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, con los medios a su disposición y de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Esta función implica especialmente:
    1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, e sus disposiciones Complementarias, Código de la Circulación y en la Ordenanza Municipal de Circulación, mediante indicaciones o, en su caso, denunciando los infractores e incluso adoptando, se las circunstancias lo requieren, medidas de coerción previstas por la Ley.
    2. Control e informe de la ordenación de tráfico.
    3. Vigilancia e informe de la señalización viaria.
    4. Prevención de los accidentes de tráfico.
    5. Mantener despejada de obstáculos la vía pública.
    6. Suplir con su actuación las deficiencias y averías que se produzcan en los elementos de señalización vial.
    7. Regular la circulación rodada y peatonal ante aglomeraciones de vehículos y personas a fin de procurar un normal desarrollo del tráfico en condiciones de seguridad.
    8. Informar al público en estas materias.
    9. Colaborar en las campañas sobre educación vial, especialmente en el ámbito escolar.
    10. Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, todos aquellos gabinetes y departamentos técnicos que sean necesarios para optimizar la fluidez del tráfico en toda-las vías urbanas actuarán en coordinación con la Policía Local, sin prejuicio de las atribuciones que ostenta el Alcalde en cuanto á dirección de gobierno, a la administración municipal y a la dirección, inspección y supervisión de los servicios municipales.
  3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco y vías urbanas.
  4. Policía Administrativa, velando por el mas exacto cumplimiento de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones del Ayuntamiento de Narón, dentro del ámbito de sus competencias. En particular, se ejercerán funciones de Policía Administrativa en las siguientes materias:
    1. Convivencia ciudadana.
    2. Circulación y transportes.
    3. Disciplina urbanística.
    4. Protección del Medio Ambiente.
    5. Salubridad e Higiene.
    6. Ferias y Mercados.
    7. Instrucción y cultura.
    8. Conservación y uso de la vía pública.
    9. Actividades profesionales, comerciales e industriales.
    10. Protección, seguridad y defensa de personas y bienes.
    11. Turismo.
    12. Asistencia Social.
    13. Fiscal en el ámbito de la Hacienda Municipal y, en los casos que proceda, en la Autonómica y Estatal.
    14. Alumbrado público y telecomunicaciones. Servicios de subministración de aguas, limpieza viaria, de recogidas y tratamiento de residuos, red de sumideros y tratamiento de aguas residuales.
    15. Transporte público de viajeros.
    16. Cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  5. La Policía Local de Narón, podrá también ejercer funciones de policía administrativa de carácter estatal o autonómico mediante la denuncia de las infracciones pertinentes delante de los órganos competentes para su resolución.
  6. Participar en las funciones de Policía Judicial de conformidad con el ordenamiento jurídico, practicando cuando fuera necesario las primeras diligencias de prevención, dando cuenta de tales actuaciones a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, todo esto bajo los principios de cooperación y colaboración con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  7. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  8. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en la Xunta Local de Seguridad.
  9. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Forzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía da Comunidad Autónoma en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cando sean requeridos para tal fin.
  10. Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos.

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